martes, 25 de agosto de 2009

La pregunta del millón…..


¿Qué tan bien estamos informados los chilenos, sobre el tema de la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es un tema bien amplio e importante de tratar, ya que abarca de alguna manera la moral y ética de las personas en el momento en que deciden ocupar o utilizar las ideas de los individuos creadores, sin su consentimiento. Como señala Spooner, “las ideas emanan de la mente del individuo. Abandonan su mente sólo en obediencia a su voluntad. Mueren con él si así lo elige”. Esto nos hace reflexionar que un pensamiento es único de la persona que emana, y será la voluntad del individuo si lo deja ir o si se lo lleva consigo.

Con los avances tecnológicos cada vez el ser humano va teniendo mayor acceso a las diversas fuentes de información, es así cómo va elaborando creaciones, una idea u objeto pasan hacer parte del creador o inventor, esto es destacable porque no sería razonable que una persona que gasto tiempo y dedicación en su producto, por así representarlo, sea objeto de robo por parte de individuos que están atentos por obtener beneficios en corto tiempo sin el mayor esfuerzo.

¿Pero en qué consiste la propiedad intelectual? El concepto de propiedad intelectual abarca al conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares como: productores, organismos de radiodifusión, etc, respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Una idea o producto le confiere al titular, nombre que se le denomina al creador, un derecho sobre todas las plasmaciones físicas de la idea, es decir no solamente es suyo el producto final, sino que también los componentes que hicieron posible tal idea. Por ejemplo una novela o libro serían el producto final, pero además detenta un derecho de propiedad parcial sobre toda la tinta y las hojas en blanco, ya que estos proveedores no pueden con estos implementos reproducir las ideas originales.

Además ésta tiene relación con todas las creaciones de la mente, no tan solo con las obras literarias y artísticas sino que también con los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos, en conclusión con todos los modelos utilizados en el comercio. También estas creaciones mencionadas se organizan en dos categorías que son: la relacionada con la propiedad industrial y el derecho de autor. Quizá muchas personas estén haciendo uso de nombres por ejemplo, sobre todo en el ámbito comercial y no saben que están infringiendo la ley. Tal como sucede en el caso de las licencias de software para computadores, ya que toda la gente las utilizan sin que nadie pague por ellas.

Es importante tener presente que tal como menciona el profesor Roderick Long “no es posible apropiarse de algo que no puedes controlar, y no puedes controlar aquello que está en la mente de los demás “. Tal afirmación considero que es verdadera puesto que si una idea ya está definida en la mente de un individuo, no hay manera de retroceder el tiempo y que ésta se olvide de lo que ha ideado. ¿O si se puede?

En cuanto al tiempo o plazo que corresponden sobre los derechos de explotación de una obra por ejemplo, está determinado por el período de vida del autor y setenta años después de su muerte. Además cabe destacar que existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987. Es importante matizar que una vez producido el deceso del autor, el derecho pasa a sus familiares directos, es decir su esposa e hijos. En relación al período que dura la permanencia de un determinado derecho, no concuerdo con lo establecido, creo que este debiera ser indefinido, porque el hecho de que el creador haya fallecido le debiera dar mayor importancia en relación a la permanencia de ésta en el tiempo.

Otro punto importante de conocer sobre este tema está vinculado con la manera en que se sanciona a quienes infrinjan o mejor dicho a quienes utilicen alguna idea o producto que pertenece a otra persona, a través de la ley 17.336. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.

De acuerdo a lo expuesto todas las personas podemos proteger nuestras creaciones, ya que se cuenta con una legislación quien sanciona a quienes realizan un mal uso y es responsabilidad de cada persona respetar y denunciar si este hecho está en su presencia.

viernes, 14 de agosto de 2009